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Una digna conversación

Por: David “Chato”Romero

El tamaño de la democracia en un país se mide por la libertad que tenga la población de expresarse, bien sea por organizaciones como sindicatos, movimientos, asociaciones o individualmente a través de los mecanismos que considere sin que se reciba algún tipo de castigo por hacerlo. En Colombia, dicha garantía quedó establecida en la Constitución Política de 1991, específicamente en el artículo 37. La protesta social, entendida, como el “medio legítimo para la reivindicación de derechos de cualquier índole, que se encuentra constitucional y legalmente protegido”